Resolución de 23/12/2022, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2023. Extracto BDNS (Identif.): 666529. [2022/12172
Objeto y finalidad.
1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia no competitiva y tramitación anticipada, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, para el año 2023.
2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en las viviendas de Castilla-La Mancha.
Personas beneficiarias
a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.
c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.
Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda.
1. Tendrán la consideración de subvencionables las actuaciones enumeradas a continuación, siempre que se inicien con posterioridad al 1 de febrero de 2020, y en viviendas radicadas en Castilla-La Mancha, que constituyan el domicilio habitual y permanente de alguna persona física, en calidad de propietaria, usufructuaria o arrendataria, en el momento de solicitar la ayuda:
a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero de 2023 y terminará el 30 de diciembre de 2023