AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES BASICAS DE VIDA DE PERSONAS EN ESTADO DE VIUDEDAD O DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE DE LA PERSONA FALLECIDA.

 


Resolución de 13/12/2022, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante 2023, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida. Extracto BDNS (Identif.): 664099. [2022/11808]

Personas beneficiarias. Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Objeto. Ayudas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año, si bien la concesión de las ayudas estará sujeta, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las mismas en cada ejercicio presupuestario

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