SUBVENCION CONCESION DIRECTA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CAPTACION DEL TALENTO.  

 

Decreto 126/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Captación del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 665957. [2022/12108]

Beneficiarios

Para la línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.

Para la línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta línea de subvención las personas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que cumplan los requisitos establecidos en el art 17.2 del Decreto.

Para la línea 3: “Bono Talento Rural”: personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en las zonas escasamente pobladas o en riesgo y reúnan alguno de los requisitos establecidos en el art 23.2 del Decreto.

Objeto. El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Captación del Talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha.

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